Qué se considera teletrabajo y qué es el trabajo híbrido
Lo que dice la ley. El artículo 330-A de la LFT define el teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada en la que las actividades se realizan en lugares distintos a los establecimientos del patrón y se usan principalmente las tecnologías de la información para el contacto y el mando. El capítulo XII Bis (artículos 330-A a 330-K) se aplica a las relaciones laborales que se desarrollan más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar que ella elija. El trabajo ocasional o esporádico desde casa no se considera teletrabajo.
Lo que no dice. La LFT no define el «trabajo híbrido». En la práctica, un esquema híbrido que pase del 40% del tiempo fuera de la oficina entra en el capítulo de teletrabajo. Si no llega a ese porcentaje, se rige por las reglas generales. Esta es una lectura del umbral legal, no una categoría de la ley.
Por qué el registro electrónico también aplica al home office
El artículo 132, fracción XXXIV de la LFT obliga al patrón a:
Texto de la ley«Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.»
El texto no distingue entre trabajo presencial y a distancia. La misma fracción dice además que la STPS expedirá disposiciones de carácter general que determinarán «el ámbito de aplicación y excepción» de la obligación. Según el transitorio quinto del decreto, esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027. A la fecha de esta guía no hemos encontrado su publicación en el DOF. Es posible que traten el teletrabajo de forma particular, pero hoy no se sabe. Mientras tanto, lo prudente es tratar al personal remoto igual que al presencial.
La ley también dice que el contenido del registro electrónico «hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora». No basta con tener una herramienta: importa documentar ese acuerdo.
El incumplimiento de la fracción XXXIV se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fr. IV Bis).
Los retos del control de asistencia remoto
- No hay reloj físico. El registro se hace desde el celular o la computadora de la persona trabajadora.
- Horarios flexibles. El artículo 330-B pide que el contrato de teletrabajo señale «la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales». La flexibilidad debe convivir con ese marco.
- Derecho a la desconexión. El artículo 330-E, fracción VI obliga al patrón a respetar la desconexión al término de la jornada. La NOM-037-STPS-2023 la extiende a horarios no laborables, vacaciones, permisos y pausas convenidas.
- Privacidad. El artículo 330-I exige que cualquier tecnología de supervisión sea proporcional a su objetivo, garantice el derecho a la intimidad y respete la protección de datos personales. Las cámaras y los micrófonos sólo pueden usarse de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera.
Buenas prácticas para registrar la jornada en teletrabajo
Lo que sigue son recomendaciones, no requisitos legales.
- Checador en el celular o en la computadora con hora del servidor. Que la hora de entrada y salida la ponga el servidor y no el reloj del dispositivo, que se puede cambiar. Esto da más consistencia a la evidencia.
- Definir horario y pausas por escrito. Que el acuerdo de teletrabajo diga a qué hora empieza y termina la jornada, cómo se distribuye y cuáles son las pausas. Así el registro tiene un punto de comparación.
- Registrar, no vigilar. El checador digital debe guardar cuándo empieza y termina la jornada. Capturas de pantalla, registro de teclas o cámara encendida todo el día difícilmente son proporcionales para ese fin (art. 330-I).
- Ubicación sólo con justificación. Si se decide captar ubicación, que sea con un aviso de privacidad que diga la finalidad, sólo en el momento de registrar y nunca como rastreo continuo. Si la finalidad no está clara, mejor no captarla.
- Respetar la desconexión. Que el sistema no mande recordatorios ni avisos fuera de la jornada. La falta de una salida debe corregirla la persona trabajadora o su supervisor dentro de horario, sin mensajes a deshoras.
- Corregir con trazabilidad. Si se ajusta un registro, guardar quién lo cambió, cuándo y por qué, sin borrar el dato original.
- Acceso de la persona trabajadora. Que cada colaborador pueda consultar sus propios registros. Ayuda a acreditar que el registro fue conocido y acordado.
Qué debería decir el acuerdo de teletrabajo sobre el registro
El artículo 330-B obliga a hacer constar por escrito las condiciones del teletrabajo. Entre ellas están los «mecanismos de contacto y supervisión» y la duración y distribución de horarios. A partir de ahí, sugerimos (no es texto legal obligatorio) incluir:
- El medio de registro (app, navegador) y que la hora la pone el servidor.
- El horario pactado, las pausas y las reglas para días presenciales y remotos en esquemas híbridos.
- Qué datos se recaban al registrar y para qué, con remisión al aviso de privacidad.
- Si se usa o no la ubicación y en qué momento.
- El procedimiento para corregir olvidos o errores.
- El reconocimiento expreso de que ambas partes acuerdan el registro electrónico como medio para llevar la jornada.
- El compromiso de respetar la desconexión.
Revisa también que sea congruente con la Política de Teletrabajo que exige la NOM-037-STPS-2023, que incluye horarios, pausas y desconexión.
Errores comunes
- Suponer que el personal en home office «no checa» porque trabaja por objetivos.
- Usar hojas de cálculo o mensajes de chat como registro de entrada y salida.
- Activar el rastreo de ubicación todo el día «por si acaso».
- Pedir cámara encendida durante toda la jornada sin justificación.
- No tener por escrito el acuerdo de teletrabajo ni el consentimiento sobre el registro.
- Mandar recordatorios de checada fuera de horario.
- Corregir registros sin dejar rastro de quién lo hizo.
Checklist rápido
- Identificaste quién está en teletrabajo (más del 40% fuera del centro de trabajo).
- Hay un acuerdo de teletrabajo por escrito con horario, pausas y mecanismo de registro.
- El registro se hace por medios electrónicos y con hora del servidor.
- Hay un acuerdo documentado con cada persona sobre el registro electrónico.
- Hay un aviso de privacidad que cubre los datos del registro.
- No se usa vigilancia desproporcionada (cámara, micrófono, rastreo continuo).
- Hay reglas de desconexión aplicadas en el sistema.
- Las correcciones quedan registradas con su motivo.
- Puedes entregar el registro a la autoridad cuando lo pida.
- Das seguimiento a las disposiciones generales de la STPS.
Preguntas frecuentes
¿El personal en home office también tiene que checar? La fracción XXXIV del artículo 132 habla de «cada persona trabajadora» y no exceptúa el teletrabajo. Las disposiciones de la STPS podrían fijar excepciones; hasta que se publiquen, lo prudente es registrar a todos.
¿Desde cuándo es obligatorio? El decreto está vigente desde el 1 de mayo de 2026, y las disposiciones generales de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027. Conviene tener el registro funcionando antes de esa fecha.
¿Puedo pedir la ubicación cuando la persona registra su entrada desde casa? La ley no lo prohíbe ni lo exige, pero el artículo 330-I pide proporcionalidad e intimidad. Si lo haces, que sea sólo al registrar, con finalidad clara y aviso de privacidad, y nunca como rastreo continuo.
¿Puedo exigir cámara encendida para comprobar que está trabajando? Según el artículo 330-I, las cámaras y micrófonos sólo pueden usarse de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera.
¿Un checador digital garantiza que el registro haga prueba plena? No por sí solo. La ley condiciona la prueba plena a que se acredite que el registro fue acordado entre las partes. La herramienta ayuda a documentarlo, pero no sustituye ese acuerdo.
¿Qué pasa con quien trabaja dos días en casa y tres en la oficina? Si el tiempo fuera de la oficina no pasa del 40%, no aplica el capítulo de teletrabajo. La obligación de registrar la jornada sigue aplicando igual.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, Cámara de Diputados (art. 132 fr. XXXIV; arts. 330-A a 330-K; art. 994 fr. IV Bis).
- Decreto de reforma a la LFT en materia de reducción de la jornada laboral, DOF 1-may-2026
- NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, DOF
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; consulta tu caso con un especialista.
Última actualización: 16 de octubre de 2026.