¿Qué dice la fracción XXXIV?
El decreto agregó la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT, que enumera las obligaciones de la persona empleadora. Tiene tres párrafos. Este es el texto:
Texto de la ley«XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.
El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.»
En resumen, la ley pide cuatro cosas:
- Que el registro sea electrónico. Las listas en papel y las tarjetas de checador mecánico no cumplen con la forma que indica la ley.
- Que se registre cada persona trabajadora, de forma individual.
- Que incluya, como mínimo, la hora de inicio y la hora de término de la jornada.
- Que se entregue a la autoridad cuando lo pida, por ejemplo en una inspección.
La ley no dice qué tecnología usar. No exige biometría, geolocalización ni un formato de archivo. Esos detalles podrían quedar en las disposiciones generales que debe emitir la STPS.
¿Desde cuándo aplica?
El decreto tiene siete artículos transitorios. Los que importan para el registro son estos:
- Primero: el decreto entró en vigor el 1 de mayo de 2026.
- Tercero: del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 hay un periodo para que personas trabajadoras y empleadoras «ajusten los procesos de trabajo».
- Quinto: las disposiciones generales de la STPS sobre la fracción XXXIV «entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027».
Lo que no está claro: la obligación ya forma parte de la LFT desde mayo de 2026, pero el decreto no dice expresamente a partir de qué fecha se puede multar por no llevar el registro. La lectura más común, y la más prudente, es prepararse para que sea plenamente exigible desde el 1 de enero de 2027. Para esa fecha deben entrar en vigor las reglas de la STPS que definen a quién aplica y las excepciones. La conclusión práctica es no esperar a diciembre.
¿A quién aplica? El papel de las disposiciones de la STPS
La ley dice «cada persona trabajadora». Pero el segundo párrafo de la fracción XXXIV deja a la STPS definir el ámbito de aplicación y las excepciones. Esas reglas podrían, por ejemplo, tratar distinto a ciertos sectores, tamaños de empresa o modalidades como el teletrabajo o el trabajo de campo. Hoy eso es especulación.
Estado a octubre de 2026: no encontramos publicadas en el DOF las disposiciones de carácter general de la STPS. Hasta que salgan, nadie puede decir con certeza qué empresas quedarán exentas ni qué requisitos técnicos se exigirán. Desconfía de quien te lo asegure.
Mientras tanto, lo razonable es suponer que la obligación te aplica si tienes personas trabajadoras subordinadas, sin importar el tamaño de tu empresa.
¿Qué datos conviene registrar?
Lo que exige la ley: la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Buenas prácticas (no son requisito legal hoy): estos datos ayudan a que el registro sea más completo y más fácil de defender.
- Identificación de la persona trabajadora (nombre, número de empleado, RFC o CURP).
- Fecha y centro de trabajo.
- Inicio y fin de pausas o del tiempo para comer, sobre todo si la jornada es continua.
- Tiempo extraordinario identificado por separado. Tras la reforma, el artículo 66 permite hasta 4 horas extra diarias en un máximo de 4 días por semana. La suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas diarias (artículo 68).
- Un historial de correcciones: quién corrigió, cuándo y por qué, sin borrar el dato original.
- Evidencia de que la persona trabajadora conoce y acepta el mecanismo de registro (ver la siguiente sección).
Si registras geolocalización o datos biométricos, recuerda que son datos personales, y los biométricos se consideran sensibles. Debes cumplir la legislación de protección de datos personales, empezando por un aviso de privacidad adecuado.
El valor probatorio y el acuerdo con la persona trabajadora
El tercer párrafo de la fracción XXXIV es probablemente el más relevante en un juicio laboral:
Texto de la ley«El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.»
Hay que leerlo con cuidado. La ley no dice que cualquier registro electrónico hace prueba plena por sí mismo. Pone una condición: que se acredite que el contenido fue acordado entre ambas partes. Ni la ley ni la STPS han dicho, hasta hoy, cómo se acredita ese acuerdo. Podría ser con la firma o aceptación periódica de los registros, con una cláusula en el contrato o el reglamento interior, o de otra forma. Al final lo valorará el tribunal en cada caso.
Recomendación práctica: documenta desde el inicio que la persona trabajadora conoce el sistema de registro y está de acuerdo con él. Dale acceso a consultar sus propios registros y guarda constancia de cualquier aclaración. Valida el mecanismo con tu abogado laboral.
Multas por incumplimiento
El decreto agregó la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT. Establece una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a la persona empleadora que incumpla la fracción XXXIV.
Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, publicada por el INEGI y vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027, la multa por no llevar el registro de jornada iría aproximadamente de:
| UMA | Pesos aproximados (UMA 2026) | |
|---|---|---|
| Mínimo | 250 | $29,327.50 |
| Máximo | 5,000 | $586,550.00 |
El valor de la UMA se actualiza cada febrero, así que el monto en pesos cambiará en 2027.
Relación con la reducción a 40 horas
El registro electrónico llega junto con la reforma de 40 horas: es la herramienta para comprobar que se respetan los nuevos límites. El artículo 59 reformado fija la jornada máxima en 40 horas semanales, pero se aplica de forma gradual a partir del 1 de enero de cada año (transitorios segundo y cuarto):
| Año | Jornada máxima semanal | Horas extra permitidas por semana |
|---|---|---|
| 2026 | 48 | 9 |
| 2027 | 46 | 9 |
| 2028 | 44 | 10 |
| 2029 | 42 | 11 |
| 2030 | 40 | 12 |
El transitorio séptimo dice que la reducción no puede implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.
Cómo prepararte en 5 pasos
- Haz un inventario de tu plantilla y tus esquemas de trabajo. Turnos, horarios, centros de trabajo, personal de campo y teletrabajo. Así sabrás qué casos podrían requerir un tratamiento especial cuando la STPS publique sus reglas.
- Revisa tus horarios contra el calendario 2027. Si hoy tu jornada semanal es de 48 horas, en 2027 el máximo baja a 46. Ajusta turnos y descansos con tiempo.
- Elige una forma de registro electrónico (checador digital, aplicación o sistema de control de asistencia). Que registre al menos inicio y fin de jornada por persona, que conserve el historial de cambios y que te permita entregar la información si la autoridad la pide.
- Documenta el acuerdo con tu personal. Explica cómo funciona el registro, actualiza contratos, reglamento interior o políticas internas con apoyo legal, y entrega un aviso de privacidad.
- Sigue de cerca al DOF y a la STPS. Cuando se publiquen las disposiciones generales, revisa si cambian el alcance, las excepciones o los requisitos técnicos, y ajusta.
Preguntas frecuentes
¿Sigue sirviendo mi checador de tarjeta o una lista en papel? La fracción XXXIV exige un registro electrónico. Un registro en papel no cumple con la forma que pide la ley.
¿Las empresas pequeñas también están obligadas? La ley no distingue por tamaño. Las posibles excepciones dependerán de las disposiciones generales de la STPS, que aún no se publican.
¿Desde cuándo me pueden multar? El decreto no fija expresamente esa fecha. Lo prudente es estar listo antes del 1 de enero de 2027, cuando entran en vigor las disposiciones de la STPS.
¿Un registro electrónico gana por sí solo un juicio laboral? No. La ley dice que hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Y en todo caso el tribunal valora todas las pruebas.
¿Tengo que entregar el registro a la autoridad? Sí. La fracción XXXIV obliga a «proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera».
¿Bajará el sueldo de mi personal al reducir la jornada? No debe bajar. El transitorio séptimo lo prohíbe expresamente.
Fuentes oficiales
- DOF, 1 de mayo de 2026 (edición vespertina). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral
- Cámara de Diputados. Texto de la reforma a la LFT, DOF 01-05-2026
- Cámara de Diputados. Copia del DOF del decreto
- INEGI. Unidad de Medida y Actualización 2026
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; consulta tu caso con un especialista.
Última actualización: 16 de octubre de 2026.