Qué aprobó la reforma
En 2026 se hicieron dos cambios legales:
- Reforma constitucional al artículo 123, publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026. Fija el nuevo tope semanal y deja el detalle a la ley secundaria.
- Decreto que reforma la LFT en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 y vigente desde ese día.
Los puntos principales del decreto son:
- Art. 59: la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales. Se llega a ese tope de forma escalonada.
- Art. 58 (párrafo nuevo): la jornada puede distribuirse de común acuerdo entre la persona empleadora y la persona trabajadora.
- Arts. 66, 67 y 68: nuevas reglas para las horas extra: límites semanales y diarios, y cómo se pagan.
- Art. 132, fracción XXXIV: obligación de registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora.
- Art. 994, fracción IV Bis: multa de 250 a 5,000 UMA si no se cumple ese registro.
- Transitorio séptimo: la reducción no puede implicar ninguna disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.
El transitorio tercero da de plazo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para que empresas y personas trabajadoras ajusten sus procesos.
Calendario 2026–2030: jornada y horas extra
Cada cambio empieza a regir el 1 de enero del año que corresponde (transitorios segundo y cuarto):
| Año | Jornada ordinaria máxima (horas/semana) | Horas extra por semana (art. 66) |
|---|---|---|
| 2026 | 48 | 9 |
| 2027 | 46 | 9 |
| 2028 | 44 | 10 |
| 2029 | 42 | 11 |
| 2030 | 40 | 12 |
Para el calendario 2027 el ajuste es de dos horas menos a la semana, y el tope de horas extra se queda en 9.
Jornada diurna, nocturna y mixta
El art. 61 reformado mantiene la duración de la jornada diaria: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta. Lo que cambia es el tope semanal, y eso pega distinto según el turno (el cálculo es aritmético y supone seis días de trabajo):
- Diurna: 8 h × 6 días = 48 h. Hay que ajustarla desde 2027.
- Mixta: 7.5 h × 6 días = 45 h. Cabe en 2027 (46 h), pero hay que ajustarla desde 2028 (44 h).
- Nocturna: 7 h × 6 días = 42 h. Cabe hasta 2029 y hay que ajustarla en 2030 (40 h).
Horas extra: límites y pago
Esto establece la ley vigente:
- Art. 66. La jornada puede alargarse por circunstancias extraordinarias. Esas horas se pagan con un 100 % más que las ordinarias (lo que se conoce como «horas dobles»). El tiempo extra puede repartirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días a la semana. El tope semanal es el de la tabla anterior.
- Art. 67. Se derogó su segundo párrafo, porque la regla de pago pasó al art. 66.
- Art. 68. Si se rebasa el límite del art. 66, ese excedente no puede ser mayor de 4 horas a la semana y se paga con un 200 % más del salario de la hora ordinaria («horas triples»). Además, la suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas diarias, y la persona trabajadora no está obligada a trabajar más tiempo del permitido.
Ejemplo para 2027: si una persona trabaja 11 horas extra en una semana, las primeras 9 se pagan dobles y las 2 restantes, triples.
Salarios y prestaciones
El transitorio séptimo es claro: en ningún caso la reducción de jornada puede implicar que bajen sueldos, salarios o prestaciones. Si alguien ganaba un salario semanal por 48 horas, en 2027 debe cobrar lo mismo por 46.
Recomendación práctica, no texto de ley: como el salario se mantiene y hay menos horas, el valor de cada hora ordinaria sube, y con él el costo de cada hora extra. Pide a tu contador que revise los cálculos de nómina que dependen del valor por hora.
Lo que no cambió
- Días de descanso. El art. 69 sigue diciendo que «por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro». La reforma no establece dos días de descanso obligatorios. Puedes dar dos si te conviene, pero la ley no lo exige.
- Prima dominical. El art. 71 mantiene al menos un 25 % adicional para quien trabaje en domingo.
- Duración de la jornada diaria (8, 7 y 7.5 horas) y el tope de 12 horas diarias entre jornada ordinaria y extra.
Cómo ajustar tus turnos año con año
Toma como punto de partida un turno diurno de lunes a sábado, 8 horas diarias = 48 horas. Estas son algunas opciones para cada año:
| Año | Opción A | Opción B |
|---|---|---|
| 2027 (46 h) | L-V 8 h + sábado 6 h | L-S 7 h 40 min |
| 2028 (44 h) | L-V 8 h + sábado 4 h | L-S 7 h 20 min |
| 2029 (42 h) | L-V 8 h + sábado 2 h | L-S 7 h |
| 2030 (40 h) | L-V 8 h, sábado libre | L-S 6 h 40 min |
Recomendaciones para hacer el ajuste:
- Haz un inventario de turnos. Separa los diurnos, mixtos y nocturnos, porque a cada tipo le toca ajustarse en un año distinto.
- Pon por escrito los cambios de horario. El art. 58 permite distribuir la jornada de común acuerdo. Formalizarlo (en el contrato, un convenio o el reglamento interior) te da mejor sustento si hay un conflicto.
- No compenses la reducción con horas extra fijas. El tiempo extraordinario es para circunstancias extraordinarias y tiene topes semanales y diarios.
- Ten cuidado con los turnos de más de 8 horas diarias que se usan para liberar días. La ley permite distribuir la jornada, pero conviene que un especialista valide cada esquema.
Por qué importa el registro electrónico de jornada
La misma reforma agregó la fracción XXXIV al art. 132 de la LFT. Obliga a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con su hora de inicio y término, y a entregar ese registro a la autoridad cuando lo pida. La STPS publicará disposiciones de carácter general que definirán a quién aplica y qué excepciones habrá. Según el transitorio quinto, esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027. Al 16 de octubre de 2026 no las encontramos publicadas en el DOF.
La ley también señala que el contenido del registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la persona empleadora. Por eso conviene documentar ese acuerdo. Un checador digital o un sistema de control de asistencia te ayuda a llevar el registro de entradas y salidas, pero ninguna herramienta garantiza por sí sola que cumples la ley. Eso depende también de tus políticas, de tus acuerdos con el personal y de lo que defina la STPS.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplica la jornada laboral de 40 horas? El tope de 40 horas semanales aplica desde el 1 de enero de 2030. Antes se baja por etapas: 46 h en 2027, 44 h en 2028 y 42 h en 2029.
¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar menos horas? No. El transitorio séptimo prohíbe reducir sueldos, salarios o prestaciones por la reducción de jornada.
¿La reforma da dos días de descanso a la semana? No. La ley sigue exigiendo al menos un día de descanso por cada seis de trabajo. Dar dos días es una opción de la empresa.
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar en 2027? Hasta 9 horas a la semana pagadas al doble, en un máximo de 4 horas diarias y 4 días a la semana. Si se rebasa ese límite, el excedente no puede pasar de 4 horas a la semana y se paga al triple. En ningún día pueden sumarse más de 12 horas entre jornada ordinaria y extra.
¿Qué pasa si no llevo el registro electrónico de jornada? El art. 994, fracción IV Bis, prevé multas de 250 a 5,000 UMA. A quién aplica y qué excepciones habrá lo definirán las disposiciones de la STPS.
Fuentes oficiales
- Decreto de reforma a la LFT en materia de reducción de la jornada laboral, DOF 1 de mayo de 2026
- Copia del decreto en la Cámara de Diputados
- Decreto (sección de decretos de la Cámara de Diputados)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; consulta tu caso con un especialista.
Última actualización: 16 de octubre de 2026.